ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN PRIVADA DE LAICOS CATÓLICOS HUMANAE VITAE .
 Arquidiócesis  de Managua , Nicaragua.
  

TITULO I

DENOMINACIÓN – JERARQUÍA- SEDE – PATROCINIO – OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN – JERARQUÍA- SEDE – PATROCINIO  

Artículo 1.- DENOMINACIÓN

La "Asociación Humanae Vitae" es una Asociación Privada de Fieles Católicos, conformada por profesionales de Derecho, Salud y cualquier otra profesión, que ejerzan su profesión bajo los valores y Magisterio de la Iglesia Católica en temas morales y bioéticos relacionados a la vida, la natalidad, el matrimonio y la familia.

 Artículo 2.- JERARQUÍA Y SEDE.

 La Asociación estará bajo la autoridad eclesial Católica, específicamente bajo la Arquidiócesis de Managua; tendrá su sede en la ciudad de Managua, pero podrá establecer sucursales en cualquier territorio de la Arquidiócesis de Managua.

 Artículo 3.- PATROCINIO

La Asociación se coloca bajo la advocación de San José como patrono de los nacidos y el patrocinio de la Santísima Virgen María. 

CAPITULO II

OBJETIVOS - ATRIBUCIONES 

Artículo 4.- OBJETIVOS

La Asociación tendrá los siguientes objetivos: 

Fundamental

La recuperación y el mantenimiento de los principios cristianos católicos en la filosofía y la ciencia, en la actividad profesional, en la enseñanza y en la investigación, así como en la vida pública. 

Específicos

i.-  Defender y difundir privada y públicamente los principios de la Doctrina y el Magisterio de la Iglesia Católica en los temas de interés legal, médicos y bioéticos.
ii.
 Difusión de la doctrina y de la enseñanza social de la iglesia, principalmente en el terreno jurídico, médico y bioético, e indagación de los medios que aseguren su aplicación.
iii.
 Educar a los abogados y profesionales en general en las enseñanzas de la Iglesia, el derecho canónico, derecho natural y su relación con el derecho civil y el derecho penal y el apoyo en la investigación y publicación de obras sobre temas católicos de interés para el derecho.
iv.
  Educar a los médicos y profesionales en general en las enseñanzas de la Iglesia, la bioética y el apoyo en la investigación y publicación de obras sobre temas católicos de interés para la medicina.
v.
 Ayudar a los abogados, médicos, profesionales y estudiantes, practicantes y recién graduados, y laicos católicos en general, para obtener la santidad en la profesión, a través de la práctica de las virtudes católicas.
vi.
   Defender al clero en el ejercicio de sus actividades profesionales.

vii.
   Prestar asistencia a la Iglesia Católica de la Arquidiócesis de Managua. 

Artículo 5.- ATRIBUCIONES

Para el cumplimiento de sus fines, la Corporación podrá realizar entre otras, las siguientes actividades: 
 
i.     Exteriorizar su criterio sobre la legislación, jurisprudencia y temas de interés morales y bioéticos en general, mediante conferencias, publicaciones, cursos, declaraciones u otros medios adecuados.
ii.
     Prestar apoyo, consejo, asesoramiento y defensa jurídica de la Jerarquía Eclesiástica y entidades de bien público que lo solicitaren, especialmente en los temas de vida, natalidad, matrimonio y familia.
iii.
     Promover y defender un adecuado ordenamiento profesional, tanto la de sus asociados cuanto respecto de otros profesionales.
iv.
      Alentar, difundir y publicar estudios e investigaciones; fundar cátedras e instituir premios y distinciones, especialmente en los temas de vida, natalidad, matrimonio y familia.
v.
     Promover el afianzamiento de una buena legislación y administración de Justicia, especialmente en los temas de vida, natalidad, matrimonio y familia.
vi.
     Realizar toda forma de presentación, petición o actos necesarios para la defensa de los principios de la Asociación y de los intereses profesionales.
vii.
     Establecer reglamentaciones sobre Ética profesional y determinar la adecuada sanción a las infracciones.
viii.
     Crear entidades filiales en todo el país, a desenvolverse en lo fundamental de acuerdo a estos Estatutos.

  TITULO II

DE LOS ASOCIADOS

 Artículo 6.- REQUISITOS.

Serán Asociados de la Asociación las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
a)
      Ser abogado, médico, farmacéutico o estudiantes de Derecho, Medicina o Farmacia, debidamente comprobado

b)
     
Ser profesional o estudiante universitario de otra profesión que compartan los Objetivos de la Asociación.
c)
     
Profesar la Religión Católica.
d)
    
Estar dispuesto a cumplir con las prescripciones de los presentes Estatutos.
e)
      Ser admitido por la Junta Directiva, de conformidad con el procedimiento establecido en estos Estatutos.

 Artículo 7.- TIPOS DE ASOCIADOS

Asociados Activos: Serán asociados activos los Abogados, Médicos y Farmacéuticos titulados, Sacerdotes y Religiosos que ejerzan su profesión bajo los valores, la moral y el Magisterio de la Iglesia y de la Asociación y cumplan con lo establecido en estos Estatutos. 

Asociados Acompañantes: Serán asociados acompañantes los títulados de otras carreras que ejerzan su profesión bajo los valores, la moral y el Magisterio de la Iglesia y de la Asociación en temas morales y bioéticos relacionados a la vida, la natalidad, el matrimonio y la familia y cumplan con lo establecido en estos Estatutos. 

Asociados Concurrentes: Serán asociados concurrentes los estudiantes de Derecho, Medicina y Farmacia que compartan los valores, la moral y el Magisterio de la Iglesia y de la Asociación en temas morales y bioéticos relacionados a la vida, la natalidad, el matrimonio y la familia y cumplan con lo establecido en estos Estatutos. 

En todos los casos los asociados deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Arto. 6 de estos Estatutos. 

Artículo 8.- PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN.

La persona que desee ser asociado activo, acompañante o concurrente de la Asociación, según sea el caso, deberá presentar al Consejo de Dirección su solicitud avalada por su Párroco o por un Sacerdote, en ambos casos de la Arquidiócesis de Managua y por dos asociados activos de la Asociación y comprobar su condición de profesional o estudiante. 

En el caso de que el solicitante sea un Sacerdote o Religioso, no deberá presentar ningún aval de los establecidos en el párrafo que antecede. 

El Consejo de Dirección aprobará la solicitud con la aprobación del Asesor Espiritual de la Asociación y se le notificará al solicitante, quien quedará incorporado a la Asociación como asociado activo o acompañante o concurrente, según sea el caso. 

Artículo 9.- CAMBIO DE ASOCIADO CONCURRENTE A ASOCIADO ACTIVO.

Cuando un Asociado Concurrente se gradue de la carrera de Derecho o Medicina, solicitará al Consejo de Dirección su cambio a Asociado Activo, quien con el aval del Asesor Espiritual de la Asociación aprobará tal solicitud y se lo notificará al solicitante y quedará incorporado como asociado activo. 

Artículo 10.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS
Los Asociados Activos tendrán los siguientes derechos:

                   i.                   Participar con voz y votos en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Asociados de la Asociación.
            
ii.                 Elegir y ser electo para los cargos del Consejo de Dirección, cuando cumpla los requisitos para ello.
          
iii.                 Participar de todas las actividades que realice la Asociación
y hacer uso de los servicios que ésta brinde, de acuerdo a lo establecido en los presente Estatutos, cualesquiera Reglamento Interno y Convenios.
          
iv.                
Conocer y emitir juicio sobre el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, así como de los Estados Financieros.
          
v.                
Ser escuchado por la Asamblea y por el Consejo de Dirección en su planteamiento sobre el desarrollo y funcionamiento de la Asociación.
          
vi.                
Tener acceso a cualquier información relacionada con la Asociación y sus actividades, sociales, financieras y administrativas sin entorpecer el trabajo normal y cotidiano de la misma.
        
vii.                
Conocer los acuerdos adoptados por los Órganos de Dirección de la Asociación.
      
viii.                
Retirarse voluntariamente de la Asociación. 

Artículo 11.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ACOMPAÑANTES
Los Asociados Acompañantes tendrán los siguientes derechos:

                    i.              Participar con voz en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Asociados de la Asociación.
         
ii.              Participar de todas las actividades que realice la Asociación
de acuerdo a lo establecido en los presente Estatutos, cualesquiera Reglamento Interno y Convenios.
         
iii.              Retirarse voluntariamente de la Asociación.
 

Artículo 12.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS CONCURRENTES

Los Asociados Concurrentes tendrán los siguientes derechos:

                    i.            Participar con voz en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Asociados de la Asociación.
    
ii.              Participar de todas las actividades que realice la Asociación
de acuerdo a lo establecido en los presente Estatutos, cualesquiera Reglamento Interno y Convenios.
   
iii.             
Cambiar su calidad de asociados concurrentes a asociados activos, después de ser autorizado por la Junta Directiva según lo establecido en estos Estatutos.
   
iv.              Retirarse voluntariamente de la Asociación.
 

Artículo 13.- DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

Todos los Asociados tendrán los siguientes deberes:

                    i.              Ser católico activo y actuar de conformidad con los valores y Magisterio de la Iglesia Católica y de la Asociación.

                  ii.              Cumplir y hacer cumplir lo establecido en los presentes Estatutos y cualquier Reglamentos Interno de la Asociación.

                iii.              Dar fiel cumplimiento a lo resuelto por la Asamblea de Asociados y por el Consejo de Dirección.

                iv.              Realizar las actividades necesarias para el logro de los fines y objetivos de la Asociación y  con las tareas que le asignen los órganos de Dirección.

                  v.              De ser electo en cualquier cargo de dirección control de la Asociación, integrarse a los grupos de trabajo que sean conformados.

                vi.              Fortalecer el desarrollo cualitativo y cuantitativo de la Asociación.

              vii.            Cumplir con la cancelación de las cuotas que la Asamblea General de Asociados establezca.

 Artículo 14.- EXCLUSIÓN DE LOS ASOCIADOS

La calidad de Asociado podrá extinguirse por las siguientes causas:

                i.    Por expulsión por no ajustar su actividad pública o su conducta a los varlores, moral y Magisterio de la Iglesia y de la Asociación.

              ii.    Por incumplimeinto reiterado a las obligaciones que tiene para con la Asociación.

            iii.    De los cargos de expulsión que se formulen deberá conocer el Consejo de Dirección, quien consultará al Consejo de Ética, y se dará vista al imputado y se asegurará su legítima defensa. La resolución que se dicte será apelable dentro de los quince (15) días de notificada, ante el Asesor Espiritual, quien resolverá definitivamente; mientras esté pendiente de resolverse la expulsión el Asociado no gozará de sus derechos.

                iv.              Por renuncia voluntaria por escrito dirigida al Consejo de Dirección.

                  v.              Por pérdida de la capacidad civil.

                vi.              Por disolución y liquidación de la Asociación.

  TITULO III

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Y SU  ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.

 CAPÍTULO I

ORGANOS DE GOBIERNO

 

Artículo 15.- ORGANOS DE GOBIERNO.

La Asociación tendrá como órganos de gobierno:

i.                    El Arzobispo de la Arquidiócesis de Managua o el sacerdote que él delegue.

ii.                  La Asamblea General de Asociados, que estará integrada por todos los asociados activos, acompañantes y concurrentes.

iii.                El Consejo de Dirección que estará conformado de cinco asociados activos y tendrán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vice Tesorero.

iv.                El Asesor Espiritual, nombrado por el Arzobispo de Managua, en caso de existir un vicario del Arzobispo de Managua el mismo ejercerá ese cargo.

v.                  El Consejo de Ética.

vi.                Capítulos Estudiantiles.

 CAPITULO II

DEL ARZOBISPO

 Artículo 16.- DEL ARZOBISPO DE MANAGUA 

La autoridad máxima de la Asociación en temas teológicos es el Arzobispo de Managua o un sacerdote delegado por él, siendo el sacerdote delegado el Asesor Espiritual de la Asociación. 

CAPITULO III

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

 

Artículo 17.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo administrativo de  la Asociación y estará integrada por los asociados activos, acompañantes y concurrentes. 

La Asamblea General de Asociados se reunirá ordinariamente una vez al año durante el mes de marzo de cada año. El quórum  legal  se formará con la presencia de los asociados que concurran a la misma.  Las resoluciones se tomarán con el voto de la mitad más uno de los asociados activos presente. 

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando lo resuelva por mayoría absoluta el Consejo de Dirección,  quien deberá proceder a hacer la convocatoria con los puntos de agenda correspondiente. 

De las sesiones deberá levantarse Acta en que se consignarán: día, hora, lugar, asistentes,  resoluciones y  acuerdos; las cuales  serán firmadas por el Presidente y el Secretario.  

La Asamblea General tendrá las funciones siguientes: 

a)      Elegir a los miembros del Consejo de Dirección de entre los asociados activos que estén presentes en la Asamblea General Ordinaria.

b)      Establecer el monto y periodicidad de las cuotas de ingreso y cuotas regulares que deben cubrir los Asociados.

c)      Conocer el informe anual de gestión del Presidente.

d)     Conocer el  informe anual de ingresos y egresos por parte del Tesorero.

e)      Conocer proposiciones del Consejo de Dirección.

f)       Aprobar la disolución y liquidación de la Asociación.  

CAPITULO IV

DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN

Artículo 18.- DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN

El Consejo de Dirección se compondrá de cinco miembros titulares, conforme a lo siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vice Tesorero. El Consejo de Dirección electo asumirá sus funciones antes de clausurarse la Asamblea General Ordinaria que los eligió. 

Los miembros del Consejo de Dirección serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria de entre los asociados activos presentes y durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. 

Todos los miembros del Consejo de Dirección tendrán voz y voto. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta y en caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Para formar quórum se requerirá como mínimo, la presencia de la mitad más uno de sus 5 miembros. 

Artículo 19.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN

Para poder ser electo miembro del Consejo de Dirección de la Asociación se requiere:

i.                    Ser avalado como candidato por el Asesor Espiritual de la Asociación.

ii.                  Estar integrado en su parroquia o en algún movimiento de la Iglesia Católica.

iii.                Ser miembro activo de la Asociación por lo menos dos años consecutivos anteriores a la elección.

iv.                Ser ejemplo de vida cristiana dentro de la Iglesia Católica.

 

Artículo 20.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN

Serán atribuciones y deberes del Consejo de Dirección:

i.      Convocar a Asamblea Ordinaria anualmente a los fines de dar cuenta de su gestión y para elegir cuando corresponda a los miembros del Consejo de Dirección en reemplazo de los salientes. También convocará a Asamblea Extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan.

ii.                  Dictar los reglamentos que requiera el funcionamiento de la Asociación y decidir acerca de los Capítulos Estudiantiles.

iii.                Nombrar el personal que sea necesario y fijar las condiciones de trabajo.

iv.                Resolver acerca de la admisión y renuncia de los socios.

v.                  Administrar y disponer de los fondos sociales.

vi.                Realizar cuantos actos sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

vii.              El Consejo de Dirección deberá reunirse por lo menos una vez al mes. La citación a sus miembros se realizará por cualquier medio idóneo.

viii.            Autorizar la apertura y cierre de los Capítulos Estudiantiles.

 Artículo 21.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE

La representación legal de la Asociación la ejercerá el Presidente o Vicepresidente, en su caso. El Presidente o del que haga sus veces, además tiene las siguientes atribuciones y deberes:

a)      Convocar a la Asamblea General de Asociados y a la Junta Directiva a reuniones ordinarias o extraordinarias; presidir las sesiones, dirigir los debates, resolver con doble voto en caso de empate.

b)      Girar junto con el Tesorero o el Vice Tesorero contra las cuentas bancarias de la Asociación.

c)      Dirigir y supervisar la administración de la Asociación.

d)     Refrendar con su firma las Actas de las sesiones del Consejo Ejecutivo Nacional y de la Asamblea General Nacional.

e)      Por urgente necesidad y no siendo posible reunir al Consejo de Dirección, tomar las providencias que juzgue indispensables para el interés y desarrollo de la Asociación, con cargo de dar cuenta en la primera reunión del Consejo de Dirección.

f)       Dirigir la Asociación de acuerdo a las políticas establecidas por la Asamblea General de Asociados y por el Consejo de Dirección.

g)      Administrar los bienes y presupuestos de la Asociación.

h)      Las demás atribuciones que le asigne la Asamblea General de Asocidos y el Consejo de Dirección.

 Artículo 22.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL VICEPRESIDENTE

El Vicepresidente tiene las siguientes atribuciones y deberes:

a)      Sustituir al Presidente en su ausencia o por delegación con todas las atribuciones que los presentes Estatutos le confieren, en caso de ausencia definitiva los sustituirá hasta que la Asamblea General de Asociados elija nuevo Presidente para la finalización del período.

b)      Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus  funciones y asumir las misiones y actividades que le fuesen asignadas para la buena marcha y el logro de los objetivos de la Asociación.

c)      Representar a la Asociación en aquellos actos para los cuales fuere asignado.

d)     Las demás atribuciones que le asigne la Asamblea General de Asocidos y el Consejo de Dirección.

 Artículo 23.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SECRETARIO

El Secretario o el que haga sus veces tiene las siguientes atribuciones y deberes:

a)      Ser el órgano de comunicación oficial de la Asociación.

b)      Autorizar y certificar los acuerdos y resoluciones oficiales del Instituto.

c)      Autorizar con su firma las actas de las sesiones del Consejo de Dirección y de la Asamblea General de Asociados.

d)     Tramitara la solicitud de nuevos ingresos de miembros asociados a la Asociación y llevará el registro y control de todos los miembros asociados.

e)      Levantar las actas de las sesiones Ordinarias y/o Extraordinarias del Consejo de Dirección y de la Asamblea General de Asociados y las copiaran en los Libros de Actas correspondientes, los que estarán bajo su custodia.

f)       Certificar los acuerdos y resoluciones oficiales de la Asociación.

g)      Gestionar y organizar el archivo del Consejo de Dirección y de la Asamblea General de Asociados.

h)      Llevar el libro de actas del Consejo de Dirección y de la Asamblea General de Asociados.

i)        Llevar el libro de Actas de miembros asociados legítimamente acreditados con voz y voto ante la Asamblea General de Asociados.

j)        Las demás atribuciones que le asigne la Asamblea General de Asocidos y el Consejo de Dirección.

 Artículo 24.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL TESORERO

El Tesorero o el que haga sus veces tiene las siguientes atribuciones y deberes:

a)      Tiene a su cargo la revisión de las finanzas de la Asociación.

b)      Recaudar de los miembros asociados la cuota mensual que se establezca cida y llevar un libro de control de la misma.

c)      Supervisar el informe financiero y el presupuesto de la Asociación en coordinación con el Presidente, los cuales deberán ser aprobados por el Consejo de Dirección.

d)     Supervisar el sistema contable.

e)      Autorizar en conjunto con el Presidente la emisión de cheques de la Asociación.

f)       Rendir cuenta al Consejo de Dirección y a la Asamblea General de Asociados cuando estas lo requieran.

g)      Formular los presupuestos que Ie sean solicitados por el Consejo de Dirección.

h)      Promover la obtención de recursos materiales necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación.

i)        Firmar con el Presidente los documentos de carácter financiero.

j)        Tomar decisiones conjuntas con el Presidente sobre los asuntos económicos y financieros de la Asaociación.

k)      Las demás atribuciones que le asigne la Asamblea General de Asocidos y el Consejo de Dirección.

 Artículo 25.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL VICE TESORERO

El Vice Tesorero tiene las siguientes atribuciones y deberes:

a)      Sustituir al Tesorero en su ausencia o por delegación con todas las atribuciones que los presentes Estatutos le confieren, en caso de ausencia definitiva los sustituirá hasta que la Asamblea General de Asociados elija nuevo Tesorero para la finalización del período.

b)      Colaborar con el Tesorero en el desempeño de sus  funciones y asumir las misiones y actividades que le fuesen asignadas para la buena marcha y el logro de los objetivos de la Asociación.

c)      Las demás atribuciones que le asigne la Asamblea General de Asocidos y el Consejo de Dirección.

 CAPITULO V

DEL ASESOR ESPIRITUAL 

Artículo 26.- DEL ASESOR ESPIRITUAL

El Consejo de Dirección tendrá un Asesor Espiritual que será designado por el Arzobispo de Managua. 

En caso de existir un vicario del Arzobispo de Managua para la Asociación, el mismo ejercerá este cargo. 

Artículo 27.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL ASESOR ESPIRITUAL

El Asesor Espìritual tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a)      Después del Arzobispo de Managua, será la autoridad moral directa de la Asociación; podrá vetar las decisiones de la Junta Directiva, que fuesen contrarias al dogma y la Moral de la Iglesia.

b)      Será el Guía Espiritual de la Asociación y como tal deberá aprobar todas las decisiones de tipo teológicas.

c)      Podrá asistir a las reuniones del Consejo de Dirección y de la Asambela General de Asociados, para vigilar el caminar de la Asociación de conrformidad con los valores y Magisterio de la Iglesia.

d)     Orientar a los miembros del Consejo de Administración en las decisiones y actividades de la Asociación.

e)      Avalar la incorporación de nuevos asocidos, del cambio de asociaido concurrente a activo y de los candidatos a puestos del Consejo de Dirección. 

CAPITULO VI

DEL CONSEJO DE ÉTICA

 Artículo 28.- DEL CONSEJO DE ÉTICA

El Consejo de Ética será el órgano que velará porque los Asociados ejerzan sus profesiones y su actividad pública o su actuar en general de conformidad con los valores, moral y Magisterio de la Iglesia, para lo cual emitirá su Reglamento Interno que será corroborado por el Consejo de Dirección. 

Conocerá en segunda instancia de la decisión del Consejo de Dirección de expulsión de un Asociado.

 CAPITULO VII

DE LOS CAPÍTULOS ESTUDIANTILES 

Artículo 29.- DE LOS CAPITULOS ESTUDIANTILES

Los asociados concurrentes que pertenezcan a un mismo centro de estudio o centro hospitalario, podrán formar un Capítulo Estudantil para fomentar en dicho lugar los objetivos de la Asociación. 

La solicitud de formación de un Capitulo Estudiantil debe ser realizada al Consejo de Dirección, quien resolverá sobre la solicitud en la próxima reunión que tenga.

Artículo 30.- REQUISITOS PARA APERTURAR UN CAPITULO ESTUDIANTIL

Para poder abrir un Capítulo Estuidantil deberán concurrir los siguientes requisitos:

a)      Que al menos tres asociados concurrentes de un mismo centro realicen la solicitud.

b)      Que los  asociados concurrentes solicitantes tengan al menos un año de pertenecer a la Asociación. 

Artículo 31.- DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS CONSEJOS ESTUDIANTILES.

a)      Los capítulos estudiantiles tienen como objetivo el promocionar en su centro los valores, la moral y el Magisterio de la Iglesia y de la Asociación, especialmente en los temas de la vida, la nataliad, el matrimonio y la familia.

b)      Los capítulos estudiantiles realizarán sus actividades con la autorización del Consejo de Dirección de la Asociación.

c)      Los capítulos estudiantles cuando se les solicite apoyarán las actividades de la Asociación.

d)     Los capítulos estudiantles recibirán toda la información pertinente por parte de la Asociación.

   

TITULO IV

DEL PATRIMONIO

 CAPÍTULO I

PATRIMONIO

 Artículo 32.- DE LOS FONDOS.

Los fondos de la Asocición se conformarán con los aportes de sus miembros, donaciones externas y de actividades que la Asociación lleve a cabo para este fin. 

Artículo 33.- UTILIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Los fondos de la Asociación, serán utilizados para las actividades propias de la misma y otras actividades debidamente autorizadas por el Consejo de Dirección.  Estos fondos nunca podrán ser utilizados para fines de lucro, ni para cubrir necesidades de los Asociados.  Todos los fondos que ingresen y egresen tendrán que ser reportados al Consejo de Administración por el Tesorero cada mes y una vez aprobados se reportarán a la Asamblea. 

La Asociación podrá abrir una cuenta bancaria a nombre del Presidente y el Tesorero del Consejo de Dirección con firmas libradoras mancomunadas de ambos y/o el Secretario.   

Artículo 34.- APORTE AL ASESOR ESPIRITUAL

La Asociación deberá destinar fondos para aportes mensuales al Asesor Espiritual de al menos el diez por ciento (10%) de los aportes de sus asociados en el mes corriente y de lo recaudado en las actividades especificas del mismo mes.   Este porcentaje mínimo deberá ser revisado por el Consejo de Dirección conscientemente cada semestre.

  

TITULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

 CAPÍTULO I

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 Artículo 35.- ELECCIÓN DE PRIMER CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Para la elección del primer Consejo de Administración, no se exigirá el requisito de tiempo mínimo de permanecer a la Asociación, pero si deberán contar con el aval de su párroco o de un sacerdote para poder optar a cualquier cargo. 

Artículo 36.- ACEPTACIÓN TEMPORAL

Para ingresar a la Asociación en la primera reunión que se sostenga, se dispensará la presentación del aval de dos asociados activos de la Asociación y el procedimiento de aceptación. 

Se dará a los asociados de cualquier tipo que ingresen en la primera reunión un plazo de quince (15) días para presentar el aval del párroco de un sacerdote y los documentos que demuestren su condición de abogado, médico, estudiante o profesional de cualquier otra profesión.

 CAPÍTULO II

DISPOSICIONES FINALES 

Artículo 37.- FECHA DE FUNDACIÓN

La Asociación asume como fecha de fundación el 25 de marzo de 2010, día que en el I Congreso de Abogdos por la Vida en celebración del día del Niño No Nacido, se presentó por parte de Monseñor Silvio Fonseca, Vicario de Pastoral Familia, Vida e Infancia la formación de la Asociación. 

Artículo 38.- SUPLETORIEDAD

Todo lo no previsto en los presentes Estatutos, se regirá por lo preceptuado en el Derecho Canónico. 

Managua, veinticuatro de julio de dos mil diez.